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APROBADA LA LEY DE LA REFORMA LABORAL
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto definitivo de la Reforma Laboral
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto definitivo
de la Reforma Laboral, al incorporar al RD-Ley 3/2012, de 12 de
febrero, un total de 85 enmiendas de distintos grupos parlamentarios.
Con concesiones a unos y otros, más rígido aún que la reforma de
febrero en algunos puntos y menos en otros y, sobre todo, matizando
y aclarando los flecos que quedaban dudosos.
Ya por fin está claro el nuevo marco normativo que rige desde ahora
las relaciones laborales, a falta sólo de que se publique en el BOE
para que entre en vigor. A continuación os explicamos un avance de
algunas de sus muchas novedades
DESPIDO COLECTIVO: La autoridad laboral ha quedado
definitivamente relegada de la decisión final sobre un ERE (se le quitó
la atribución de tener que autorizarlo, por lo que es decisión exclusiva
del empresario), pero se le da la posibilidad de poder hacer labores
de mediación en el periodo de consultas.
CAUSAS ECONÓMICAS: A efectos de justificar despidos, se
considera que hay “disminución persistente del nivel de ingresos” si
durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre
son inferiores que los del respectivo trimestre del año anterior.
DESPIDO POR ABSENTISMO. Sigue siendo mucho más fácil que
antes de la reforma de febrero… pero con matices. No computan para
poder despedir las ausencias por enfermedades graves y, además,
para despedir a un trabajador por ausencias que alcancen el 20% de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se exigirá que las
faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los
12 meses anteriores.
FIN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA: Se elimina la posibilidad de que
los convenios puedan extinguir los contratos de trabajo cuando se
alcance la edad de jubilación.
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INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS A CARGO DEL FOGASA EN
EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES: El empresario no
debe pagar los 20 días al trabajador en caso de despido objetivo y
luego solicitar al Fogasa que le reembolse 8 días, tal como obligaba la
reforma de febrero, sino que sólo le pagará 12 días y el trabajador
será quien pida al Fogasa los 8 restantes.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, EXENTAS: Se ha resuelto una
de las grandes dudas de la reforma de febrero: finalmente las
indemnizaciones están exentas en la cuantía equivalente a la del
despido improcedente si el empresario reconoce la improcedencia del
despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación.
DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE MÁS DE 50 AÑOS
EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se ha rebajado a 100 el número
de trabajadores que obliga a una empresa con beneficios que lleve a
cabo despidos de trabajadores de más de 50 años a tener que hacer
una aportación económica al Tesoro Público (en febrero eran sólo las
de más de 500 empleados).
MÁS LIBERTAD DE JORNADA EN MANOS DEL EMPRESARIO: Se
duplica (del 5% al 10%) el porcentaje de distribución irregular de la
jornada de cada trabajador que el empresario puede decidir
unilateralmente.
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Las seis semanas de descanso obligatorio tras el parto computan como trabajadas a efectos de percibir el variable.
(sent. de la Audiencia Nacional de 23.11.11).
info-laboral Las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto
computan como jornadas productivas, es decir, como si se
hubieran trabajado, a efectos de percibir el variable o la cuantía
pactada en un plan de incentivos. Y esto significa que no se
pueden reducir o mermar los incentivos que se abonen a estas
trabajadoras, pues hacerlo supone una discriminación por razón de
sexo que vulnera la Constitución (sent. de la Audiencia Nacional de
23.11.11).
Una empresa del sector de telecomunicaciones tenía un plan de
retribución por objetivos en función de los días de trabajo efectivo,
donde se contemplaba que los periodos de suspensión del contrato
no computarían como trabajados. Por eso, la empresa no
computaba como trabajados los días comprendidos en las seis
semanas posteriores al parto en caso de suspensión del contrato
por maternidad. El sindicato mayoritario, al considerar que esto
suponía una discriminación directa por razón de sexo, que
vulneraba lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, y al no
llegar a un acuerdo con la empresa, presentó una demanda de
conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y en contra de la
empresa. Y ello a pesar de que la empresa argumentó que se
trataba de un plan de incentivos vinculado a conseguir
determinados objetivos, que era una remuneración adicional a la
que los trabajadores percibían por convenio y que claramente
constaba en el plan que la retribución variable se devengaba en
función de la asistencia. Además, la empresa dejó claro que las
reglas de cómputo de jornadas productivas eran las mismas tanto
para las trabajadoras como para los trabajadores, lo que
descartaría, en opinión de la empresa, una discriminación
indirecta.
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Es más, en la sentencia queda claro que en el caso de las
trabajadoras de baja maternal, incluso no computando las jornadas
incluidas en las seis semanas posparto, podían alcanzar
igualmente las 192 jornadas productivas, el número máximo para
cobrar el 100% del concepto retributivo variable.
Pese a todos estos argumentos, la Audiencia Nacional considera
que computar como no trabajadas las seis semanas
posteriores al parto constituye una clara discriminación por
razón de sexo. Y esto es así, razona la Audiencia, porque dentro
del periodo de suspenso del contrato por maternidad, las seis
semanas que siguen al parto son “de descanso obligatorio
para la madre”, por lo que la trabajadora no tiene margen
de acción, puesto que se trata de “una obligación y no de
una opción para la madre”. Además, la Audiencia entiende
que se produce la discriminación porque sólo la mujer se
puede encontrar en esta situación.
Y en cuanto al hecho de que las trabajadoras, aún descontadas las
jornadas incluidas en las seis semanas posparto, puedan optar a
trabajar las suficientes como para alcanzar el 100% de la
retribución variable, la Audiencia Nacional considera que esto “no
impide apreciar la merma en sus derechos, ya que cuentan con un
margen de ausencias muy inferior, en concreto, seis semanas
inferior, al del resto de empleados de la empresa que perciben el
complemento”.
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El trabajador tiene derecho a más vacaciones si durante éstas se pone enfermo
sentencia que acaba de dictar ayer mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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El trabajador que se ponga enfermo durante sus
vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de
descanso y disfrutar de más vacaciones
posteriormente en otro periodo, según una
sentencia que acaba de dictar ayer mismo el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y
que es aplicable inmediatamente en todos los
países miembros.
Hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar
entre la incapacidad temporal que surgía antes de
las vacaciones que ya estaban fijadas previamente
y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal
surgía durante las vacaciones que ya había
empezado a disfrutar el trabajador.
En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así
se manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009),
el trabajador tenía derecho a disfrutar
posteriormente los días de baja que se hubieran
solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar
esos días cuando hubiera recuperado la salud. No
ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante
las vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo
entendía que el empresario tenía la obligación de
garantizar que el trabajador tuviera vacaciones
retribuidas, pero que no estaba en sus manos que
además las disfrutara íntegramente con buena
salud.
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Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas,
precisamente al resolver una cuestión prejudicial
que le había planteado el Tribunal Supremo para
que aclarara si la normativa española estaba en
oposición con la directiva comunitaria en este
sentido. Y los jueces europeos han concluido que
efectivamente así es. Entienden que la finalidad
del derecho a vacaciones anuales consiste en
permitir que los trabajadores “descansen y
dispongan de un período de ocio y
esparcimiento”, una finalidad distinta a la del
derecho a causar baja por enfermedad, que
permite a los trabajadores “recuperarse de
una enfermedad que ha causado una
incapacidad laboral”.
Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El
trabajador tiene derecho a disfrutar de sus
vacaciones anuales retribuidas coincidentes
con un periodo de baja por enfermedad en un
momento posterior, con independencia del
momento en que haya sobrevenido esa
incapacidad temporal”.
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Guía rápida para entender el nuevo contrato de aprendiz
MODIFICACION DE CONTRATOS
1-PARA QUIÉN
Se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.
2-DURACIÓN
Será de dos años, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas. Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Estos contratos no podrán efectuarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a un año.
3-SALARIO Y HORAS DE TRABAJO
El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Tampoco podrán realizarse horas extraordinarias ni trabajos nocturnos o a turnos. La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo pero, en ningún caso, el salario percibido podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.
4- REDUCCIÓN DE CUOTAS
Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores mayores de 20 años e inscritos en el paro con anterioridad al 16 de agosto de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra.
Para tener derecho a estas bonificaciones, estos contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas. Asimismo, los trabajadores contratados bajo esta modalidad estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
5- DE APRENDICES A FIJOS…
Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales. Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.

Los españoles deberán trabajar más a partir de 2013
quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación.
Los ciudadanos que se jubilen a partir de 2013 tendrán que trabajar algo más para cobrar la pensión, después de que hoy el Congreso haya aprobado definitivamente una nueva reforma del sistema de Seguridad Social que eleva a 67 años la edad legal de jubilación.
No obstante, los trabajadores que quieran retirarse a los 65 años lo podrán hacer si acumulan una carrera de cotización de 38 años y medio, mientras que la jubilación a los 67 va ligada a 37 años de cotización.
Después de que el Congreso aprobara este jueves las enmiendas del Senado a la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, el Gobierno consiguió sacar adelante la nueva ley con el único apoyo de CiU a lo largo de toda la tramitación parlamentaria, informa EFE.
La reforma de las pensiones que inició su negociación hace más de seis meses también aumenta de 15 a 25 el número de años con los que se calcula la pensión y entrará en vigor en 2013 de forma progresiva hasta el 2027.
De esta forma quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán retirarse antes de los 67, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, que lo podrán hacer a los 65.
Durante el debate de las enmiendas del Senado, el Gobierno se encontró con la oposición en bloque de la mayoría de los grupos parlamentarios, que criticaron que sea una reforma "injusta" que retrocede los derechos de los trabajadores y sólo pretenda calmar a los mercados financieros.
El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, negó que suponga un recorte social a los trabajadores y argumentó que cuando esté plenamente implantada las pensiones serán mucho mayores que las de 2011.
Dijo que la reforma no es más exigente que la acometida por otros países europeos y citó a Alemania, Francia o Dinamarca para subrayar que tienen más exigencias de cotización previa.
Recordó que en 2050 habrá 18 millones de pensionistas y aseveró que el que "cierre los ojos" ante esta realidad es que quiere acabar con el sistema de protección social.
La modificación de la ley de las pensiones fue pactada por la patronal y los sindicatos en enero y así se plasmó en la firma del Acuerdo Social y Económico firmado en febrero.
Se trata de la sexta modificación del sistema público de pensiones y la octava de la Seguridad Social y durante su tramitación parlamentaria se han introducido cerca de un centenar de enmiendas.
Así, la nueva ley incluye a los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, con el fin de equiparar sus derechos y deberes con los restantes trabajadores.
Contempla que las empresas de más 500 trabajadores que obtengan beneficios y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) tengan que asumir el pago del subsidio por desempleo de los despedidos.
También, aumenta la base reguladora de la pensión de viudedad del 52 % actual al 60 % para las personas que tengan 65 años o más y no tengan otra pensión pública y mejora fiscalmente las pensiones de viudedad que acumulen rentas del trabajo con otras pensiones. También destaca que las mujeres que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos puedan sumarse hasta cinco años de cotización.
Según la reforma se tendrá que acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años y con 33 años cotizados, aunque para situaciones de crisis la edad se rebaja a los 61, mientras que se mantiene los años de cotización.
El ministro de Trabajo subrayó que con la modificación del sistema público de pensiones, éstas serán cada vez "más contributivas" ya que cada vez habrá mayor relación entre lo que se aporta y lo que se recibe.
Bimbo (México) obtiene un crédito de 890 millones para refinanciar su deuda
El grupo Bimbo, la mayor panificadora de Latinoamérica,
El grupo Bimbo, la mayor panificadora de Latinoamérica, ha obtenido un crédito sindicado a cinco años por 890 millones de euros de 10 instituciones financieras internacionales. Dicho crédito se destinará a "refinanciar ciertas obligaciones existentes en mejores términos y a fondear parcialmente la adquisición de Sara Lee"
DE FORMA UNILATERAL
El trabajador puede abandonar su puesto en la empresa ante la falta continuada de su salario
Un trabajador puede decidir de forma unilateral abandonar su puesto de trabajo si el empresario no le abona sus salarios de forma reiterada, sin que ello implique dimisión o pérdida de la relación laboral. Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Acudir al lugar de trabajo con droga no es causa de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cree que la mera posesión de estupefacientes, si no va acompañada de consumo, no incide en la labor del empleado por lo que no merece la máxima sanción.
Las marcas fuertes despertaron el interés de la brasileña JBS por Sara Lee
la empresa se ha convertido en un tentador objetivo de adquisición.
En los últimos cinco años, Sara Lee Corp., en su día una mezcolanza de marcas de productos de consumo, se ha centrado en los alimentos. Pero sus negocios, que van desde el café Douwe Egberts a las carnes frías de delicatessen Hillshire Farm, aún tienen poco en común, un motivo por el que la empresa se ha convertido en un tentador objetivo de adquisición.
Sara Lee estudia su venta a la brasileña JBS
Actualmente su valor de mercado es de unos 11.000 millones de dólares.
La procesadora de carne brasieleña JBS negocia, de nuevo y tras haber interrumpido y reanudado las conversaciones varias veces en los últimos meses, la compra de Sara Lee. Sara Lee ha concentrado ultimamente sus recursos casi por completo en el café y el procesamiento de carne. Actualmente su valor de mercado es de unos 11.000 millones de dólares.
Los Príncipes de Asturias inauguran el día 7 el laboratorio de I+D+i del Grupo Siro en El Espinar
La inversión de Grupo Siro en este proyecto supera los 44 millones de euros
Los Príncipes de Asturias, don Felipe y doña Letizia, inaugurarán el martes, día 7, el centro de I+D+i del Grupo Siro ubicado en polígono industrial Los Llanos de San Pedro de El Espinar.
La inversión de Grupo Siro en este proyecto supera los 44 millones de euros y el nuevo centro incorpora a 40 investigadores que se centrarán en la innovación de la agroalimentación.
Unilever, Pepsi, Bimbo...
Los grandes del consumo se sienten traicionados por Sanidad El Economista
La nueva medida que estudia aplicar el Ministerio de Sanidad, que persigue la eliminación de la bollería industrial, bebidas edulcoradas y demás picoteos fritos de los colegios, ha provocado un gigantesco tsunami en la industria alimentaria española, tradicionalmente unida en torno a cualquier contratiempo.
El hecho de que el borrador, realizado de espaldas a las empresas afectadas, separe entre alimentos buenos y malos ha levantado en armas a los grandes grupos del sector, que se consideran traicionados por el Gobierno.
Según una carta remitida a la patronal Fiab por parte de la Fundación Alimentum, que representa a compañías como Unilever, Pepsi, Bimbo, Coca Cola, Kraft, Kellogg, Nutrexpa o Campofrío entre otras, los gigantes del negocio alimentario entienden que la aplicación del nuevo reglamento supondría "la ruptura unilateral por parte de la Administración del consenso y el espíritu de colaboración que durante estos últimos años la industria ha demostrado a través del escrupuloso cumplimiento de la Estrategia Naos".
Sara Lee notifica a Competencia la venta de su negocio de insecticidas a SC Johnson
por 153 millones
La multinacional norteamericana Sara Lee ha comunicado a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) la operación de venta del resto de su negocio de insecticidas a SC Johnson por un importe de 153,5 millones de euros, según consta en los registros del organismo que preside Luis Berenguer.
A partir de la fecha de la notificación, que tuvo lugar el pasado 7 de julio, la CNC dispone de un plazo de un mes para realizar una evaluación inicial de la operación notificada.
Procter & Gamble cierra la adquisición de Ambi Pur
por 320 millones de euros.
Procter & Gamble Company anunció ayer la finalización de la adquisición de la marca Ambi Pur, de Sara Lee Corporation, por 320 millones de euros. La transacción estaba sujeta a la revisión normativa y consultorías de los concilios laborales en Europa, que se han completado con éxito
Panrico pacta la refinanciación de su deuda con la banca acreedora,
que entrará en el accionariado
Panrico ha alcanzado un principio de acuerdo con las entidades financieras para la refinanciación de su deuda, que se reducirá desde los 605 millones de euros actuales hasta los 350 millones de euros en el nuevo escenario.
Con este acuerdo, el fondo británico de capital riesgo Apax Partners, propietario del grupo alimentario desde 2005, cederá el control de la compañía a más de cien entidades acreedoras, entre las que figuran el banco ING, Caja Madrid y 'La Caixa', junto a otros bancos nacionales e internaciones y fondos de inversión, indicaron fuentes próximas a la negociación.
En concreto, el principio de acuerdo recoge una ampliación de capital en Panrico por importe de 288 millones de euros para convertir los actuales créditos participativos en fondos propios.
Además, se ha acordado un aplazamiento del plazo de devolución de la deuda una media de dos años, con el vencimiento de la mayor parte a finales de 2015, y una inyección de 30 millones de euros adicionales para acometer los planes de inversión en activos, apoyar las acciones comerciales y desarrollar las marcas.
El consejero delegado de Panrico, César Bardají, califica el acuerdo de "muy favorable" para la empresa, que estudiará las oportunidades de crecimiento inorgánico que surjan. El principio de acuerdo de refinanciación establece que la compañía saldrá a bolsa en cinco años, según ha indicado Bardají.
La compañía mantiene su previsión de resultado bruto de explotación (Ebitda) para 2010 en torno a los 50 millones de euros y constata un "mejor comportamiento" de las ventas en los últimos meses en relación a 2009, más acentuado en los puntos de venta tradicionales que en el canal conocido como 'libre servicio'.